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2026. El Gobierno Nacional dispuso la disolución del INAL

Frente a la incertidumbre que generó esta medida en la comunidad celíaca, desde Aglutenados consultamos con distintas fuentes para tratar de entender la implicancia que esto tiene en el control de alimentos libres de gluten. Difícil nos resulta sacar conclusiones en este momento, ¿será que hay que esperar unos meses y ver cómo funciona? Ojalá sigamos estando cuidados.

 

La medida es presentada de manera auspiciosa por el propio Gobierno mediante el decreto 697/2026, titulado “El Gobierno consolida y fortalece el sistema de control alimentario”.

En respuesta a mi consulta, desde el Ministerio de Salud me informan que “se trata de un reordenamiento del área de alimentos, con el que el Gobierno termina con la duplicidad de funciones entre el INAL y SENASA. La política alimentaria sigue siendo prioritaria: el Ministerio de Salud se queda con la función de rectoría (se creará una Dirección Nacional de Nutrición), mientras que SENASA absorbe lo operativo: fiscalización, habilitación y posvigilancia”.

CAPALIGLU (Cámara Argentina de Productores de Alimentos Libres de Gluten) nos hizo llegar un informe que elaboraron para los productores en el cual señalan: “La reorganización de las funciones del INAL y la simplificación de trámites ante ANMAT y SENASA cambian el modelo de control de Alimentos Libres de Gluten en la Argentina: se pasa de un esquema ex-ante (aprobación previa estatal) a un esquema ex-post (autocontrol del fabricante y fiscalización posterior en góndola)”.

 Para la comunidad celíaca no parece tan buena noticia: desde algunos ámbitos, como la ACA, se llama la atención sobre esta decisión.

 

El INAL era un organismo dependiente de ANMAT con un rol súper relevante en la construcción, implementación y control de las políticas vinculadas con los ALG en la Argentina. Se trataba de un organismo conformado por gente muy valiosa y de mucho conocimiento técnico. En la Biblioteca virtual de Aglutenados hay una entrevista de hace un tiempo con Roberta Sanmartino, una profesional con años de trabajo en el organismo.

Ojalá que la nueva estructura a la que se trasladan las funciones de los profesionales del INAL pueda preservar la experiencia, el conocimiento técnico y todo lo construido durante tantos años.

La misma fuente consultada del Ministerio de Salud asegura que “SENASA ya cuenta con la infraestructura territorial de control alimentario más grande del país, laboratorios, cuerpo de inspectores y despliegue en todo el territorio nacional para producción primaria e industrial, algo que ANMAT nunca tuvo para alimentos. Se trata de una cuestión de capacidad operativa instalada, no de jerarquía institucional. Además, la mayoría de los recursos humanos con los que contaba INAL van a continuar con sus funciones en SENASA”.

Desde CAPALIGLU especifican que este cambio va a permitir una mayor oferta de productos en góndola al simplificarse los trámites y agilizarse los lanzamientos, “mientras que se pierde la garantía de inocuidad previa provista por las autoridades. Ahora se apoya en el autocontrol del fabricante y la fiscalización posterior del Estado. Menor control previo, mayor riesgo asumido”.

La licenciada en Tecnología de los Alimentos Rocío Núñez, a quien también consultamos sobre el tema, afirma que “la reorganización no necesariamente es negativa, pero debe incluir una planificación clara, una transferencia ordenada de funciones, recursos suficientes, capacitación y mecanismos de evaluación que permitan comprobar que los controles siguen siendo efectivos, ya que los períodos de transición suelen ser complejos tanto a nivel institucional como regulatorio, muchas veces dejando en ascuas a los productores, elaboradores, profesionales, etc. Y en riesgo, en este caso, a los celíacos”. 

Rocío señala que “para los productos libres de gluten continúan vigentes los criterios y requisitos establecidos por Resolución conjunta 32/2023, y que venía aplicándose hasta ahora. Por lo tanto, los requisitos específicos aplicables a los ALG —incluidos aquellos destinados a garantizar su condición de libres de gluten— continúan siendo de aplicación, aunque el circuito administrativo y el organismo encargado de su implementación y fiscalización quedan sujetos al nuevo esquema establecido por el decreto. En principio todas las derivaciones de registro, el control y la fiscalización, así como la aplicación del CAA en cuanto a alimentos sin gluten, quedaría bajo la órbita de SENASA”.

La comunidad celíaca ha trabajado mucho para conseguir los derechos y garantías que hoy tenemos: la Ley 26.588 en 2009, el logo oficial, los requisitos de rotulado, los 10ppm, la modificación por la Ley Nº 27.196 y el decreto 218/23, y más. Necesitamos proteger lo

logrado y seguir avanzando. Hoy —especialmente con la cantidad de productos importados libres de gluten que declaran límites diferentes de los establecidos por nuestra normativa (algunos con hasta 20ppm) ingresando al mercado— los controles son más necesarios que nunca.

 

Esperamos que se pueda hacer una transición virtuosa que garantice los controles de los alimentos en general y de los productos libres de gluten para cuidar la salud de las personas celíacas.

 

 

 


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